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CUENTAS BANCARIAS

 

EQUINO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 2012
 

La identificación de los animales constituye una práctica ganadera habitual que se remonta a la antigüedad. Si en un principio se realizaba para diferenciar animales valiosos o para asegurar la propiedad de los animales para evitar robos y fraudes, en la actualidad se utiliza con fines tan diversos como la gestión de las primas ganaderas o la realización de campañas de saneamiento. Y se ha convertido en un elemento fundamental para garantizar la seguridad de los alimentos de origen animal, al permitir rastrear el origen de los mismos desde la mesa hasta la granja.

El tipo de identificación empleada en las diferentes especies ganaderas varía en función de factores como el valor individual de los animales, el tipo de manejo o de cría, o los riesgos potenciales derivados de los mismos. Para las especies bovina, ovina, caprina y equina la identificación se realiza de manera individual para permitir un correcto seguimiento de cada individuo e incluso de su descendencia, mientras que en especies de producción intensiva, como el porcino o las aves, la identificación se realiza por lotes de animales que son criados en condiciones idénticas.

Los elementos que componen el sistema de identificación en todas las especies son:

  • Medios de identificación  aplicados al animal, variables según la especie.
  • Bases de datos informatizada: en España, el Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN), que integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y al Registro de Movimientos (REMO).
  • Documentos de movimientoque recogen datos de la explotación de origen, de destino y del movimiento.
  • Libro de registro de la explotaciónque puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años desde la última anotación.

Para coordinar las acciones que se llevan a cabo en materia de identificación y registro animal se creó el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero (CNIGRE), integrado por representantes del MAGRAMA y de cada una de las Comunidades Autónomas.

 

El Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies equinas, adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) Nº 504/2008, de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos. Esta nueva normativa afecta a todos los équidos nacidos a partir del 1 de Julio de 2009, salvajes o domesticados, de cualquiera de las especies del género Equus, y sus cruces: caballos, asnos, mulas, burdéganos, cebras, tanto si son animales de razas puras, inscritos o registrados en libros genealógicos (équidos registrados), como si no lo son (équidos de crianza y renta).

 

No obstante, se contemplan excepciones para determinados équidos que viven en condiciones salvajes o semisalvajes, o determinados équidos criados para la producción de carne (équidos de abasto). Los cuatro elementos fundamentales de este nuevo sistema de identificación de équidos son:

 
transpondedor inyectable

 

  • La implantación de un transpondedor inyectable
  • La asignación de un número único e irrepetible, según el estándar UELN (Universal Equine Life Number. 15 dígitos alfanuméricos).
  • El Documento de identificación equina (DIE) en el que figuren tanto su UELN como el código del transpondedor electrónico
  • El Registro de esta información en la base de datos de la entidad emisora del DIE, que a su vez comunicará los datos a una base de datos nacional, integrada en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN)
 

Los équidos deben estar identificados antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de seis meses a partir de la fecha de nacimiento, pudiéndose elegir la fecha más tardía. En cualquier caso antes de que abandonen la explotación de nacimiento.

Los titulares de los équidos son los responsables de que sus animales se encuentren debidamente identificados, por lo que deberán solicitar la emisión y/o actualización de DIE a los correspondientes entidades u organismos emisores designados por la autoridad competente.

Los animales nacidos con anterioridad al 1 de julio de 2009 cuyo Documento de Identificación Equina (DIE) o pasaporte cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente hasta esa fecha, Decisiones 93/623/CEE ó 2000/68/CEE, se consideran correctamente identificados, por lo que no necesitan un nuevo DIE, aunque deberán ser igualmente registrados en la base de datos de la entidad emisora correspondiente, que a su vez lo comunicará al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), integrado SITRAN. El plazo establecido para registrar a estos animales en las bases de datos concluye el 31 de diciembre de 2009.

Los animales nacidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 y que no estén identificados tal y como se describe en el párrafo anterior, deberán ser identificados de acuerdo a esta nueva normativa y registrados en las bases de datos antes del 31 de diciembre de 2009, para lo cual los titulares deberán dirigirse al organismo emisor correspondiente.

 

Identificación y registro de équidos: legislación


Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

Reglamento (CE) No 504/2008 de la Comisión de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos

Directiva del Consejo 90/426/CEE de 26 de junio de 1990 relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros.

Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990 relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan el intercambio intracomunitario de équidos.

Decisión 93/623/CEE de la Comisión de 20 de octubre de 1993 por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que ha de acompañar a los équidos registrados (derogada por el reglamento 504/2008).

Decisión de la Comisión 2000/68/CE de 22 de diciembre de 1999 por la que se modifica la Decisión 93/623/CEE de la Comisión y se regula la identificación de los équidos de crianza y renta (derogada por el reglamento 504/2008).
 

 

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